Piratería sí, piratería no… NS/NC

Hoy ha saltado, nuevamente, la polémica en este nuestro pequeño mundillo. A primera hora de la mañana leía en el blog de Joan Navarro (Director General de Glénat) un artículo titulado Este es el legal (complementado por la noche con esta otra entrada) en el que se acusaba a Dolmen Editorial y a su director, Vicente García, de piratería. El motivo era el lanzamiento por parte de Dolmen del libro Death Note: Jugando a ser un dios moderno coincidiendo con la salida al mercado de tres obras relativas a la colección por parte de Glénat, entre ellas la guía de lectura Death Note 13. Ni que decir tiene que Glénat es la que posee los derechos de la obra en España. Los fundamentos de Navarro para tales acusaciones parecían basarse en que son obras que versan sobre lo mismo, que comparten portada y que, para colmo de males, tienen sinopsis muy similares, como puede comprobarse a continuación.

Sinopsis de Death Note 13. Esta exhaustiva guía de lectura incluye: un análisis de los personajes y sus características; diagramas de las fuerzas que chocan en la historia y sus relaciones; una cronología de hechos clave; completísimas entrevistas con los autores; todas las reglas de uso del cuaderno de la muerte explicadas; cómics humorísticos protagonizados por los personajes principales; el mismísimo episodio piloto de Death Note; ¡y una carta dibujada por el maestro Obata que revela el verdadero nombre de L!

Sinopsis parcial de Death Note: Jugando a ser un dios moderno. Eduardo Serradilla y Eduard Terrados nos presentan este libro dedicado a analizar todos los aspectos de este manga de culto intentando dar respuesta a las múltiples preguntas que se llevan a cabo sus lectores, con una completa guía de personajes, curiosidades sobre la serie, etc. [...]

Death Note: jugando a ser un dios moderno realiza un exhaustivo recorrido por los antecedentes históricos, las influencias y el mercado en el que surgió la obra de los autores Ohba y Obata, así como las reacciones, dentro y fuera de su país de origen, el anime y las películas. En sus páginas se pueden encontrar desde una completa guía de personajes –y la compleja red de relaciones que se teje entre ellos- hasta un capítulo dedicado a las reglas de uso y funcionamiento de un cuaderno Death Note.

La reacción de la tebeosfera, como es lógico, no se hizo esperar: La Cárcel de Papel, Un tebeo con otro nombre… todos dando su opinión y debatiendo si lo que ha hecho Dolmen puede considerarse piratería o no. La gran cuestión es… ¿puede? Lo primero que hay que hacer en estos casos es aclarar qué es piratería. Lo que vulgarmente conocemos como “piratería” en el ámbito de los derechos de autor es en realidad un término popular que no se corresponde con su tipificación legal. El término “piratería”, en verdad, se corresponde con actos de copia no autorizada o violación de derechos de autor. Y en España tales actos están regulados por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, sujeto a modificaciones posteriores. En el link propuesto está la versión más actualizada de la Ley. Como veréis, el texto es largo y complejo, pero un análisis pormenorizado nos permite identificar los cuatro artículos que hacen mención al tema que nos interesa. En concreto, el artículo 10.2 (sobre obras y títulos originales), el artículo 18 (sobre la reproducción), el artículo 21 (sobre transformación) y el artículo 32.1 (sobre cita e ilustración de la enseñanza). Ahí van para que no tengáis que buscarlos…

Artículo 10.1. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

Artículo 18. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Artículo 21. 1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente [...] 2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.

Artículo 32.1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.


Igualmente resulta ilustrativo el Artículo 34 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, que dice así:

Artículo 34. Derechos conferidos por la marca.

1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.

2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:

a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.

b) Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.

c) Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.

En base a esto, cualquiera que vea la portada de Death Note: Jugando a ser un dios moderno podrá comprobar cómo se han usado en el título las palabras “Death Note” empleando además el logotipo propio de la colección. También podrá comprobar que se ha transformado la obra original para producir una obra derivada con la misma portada. A juzgar por las declaraciones del Sr. Navarro, no parece que Dolmen Editorial haya obtenido ni su permiso ni el de los autores originales de la obra para hacerlo. Por lo tanto, sin más datos, sí podría presumirse que estamos ante una presunta violación de los derechos de autor (a falta de una aproximación profesional y holística del caso… ¿algún abogado en la sala?). No podría decirse lo mismo del contenido (a falta de leerlo) si éste no se reproduce de forma idéntica. Death Note: Jugando a ser un dios moderno podría considerarse una obra de investigación (la ley dice “con fines docentes o de investigación”). Con todo esto cabría preguntarse, eso sí, por qué Joan Navarro prefiere desatar la polémica en su blog y amagar con un juicio en lugar de ir directamente a los tribunales. ¿Por qué es tan gentil de dar un “último aviso” en lugar de dar un “primer golpe”, máxime cuando parece que no es la primera vez que sus intereses se ven atacados? Nadie lo sabe… sólo él. Y sólo el puede responder.

Y antes de que alguien diga nada, los blogs también podemos reproducir de forma lícita fragmentos de obras, puesto que constituiríamos una “recopilación periódica efectuada en forma de reseña” y podríamos acogernos al derecho a la cita. Y ahora viene el detalle… en Zona Negativa a veces algunos redactores –no yo– realizan lo que vulgarmente se conoce como “destripes de tebeos”. Pero, para ello, ni emplean texto contenido en él –se limitan a describir acontecimientos con sus propias palabras–, ni dejan escapar la ocasión de elaborar contenido crítico o analítico a propósito de lo que describen, ni suelen emplear imágenes que las editoriales americanas no hayan puesto a disposición del público en forma de previas. Y cuando lo hacen, se reducen al mínimo. Dicho lo cual, se abre el debate…